Parte 3 · Cómo se vota · Capítulo 8 de 12 · 3 min
Quién puede votar y cómo
Si tienes la nacionalidad española y 18 años el día de la votación, estás llamado a votar. Puedes hacerlo en tu colegio o por correo.
Quién puede votar
- Las personas con nacionalidad española. Las extranjeras no pueden votar en las generales, aunque vivan aquí.
- Las que tengan 18 años cumplidos el 29 de noviembre.
- Las que estén inscritas en el censo electoral. Se podía consultar y reclamar del 12 al 19 de octubre.
Dónde me toca y qué tengo que llevar
La tarjeta censal te llega a casa a partir del 2 de noviembre y te indica el colegio y la mesa. Si no la recibes, puedes votar igualmente. También lo puedes consultar en la web del INE.
El original del DNI, el pasaporte o el carné de conducir, con fotografía. Las fotocopias no sirven.
Voto por correo, paso a paso
- 1Pídelo hasta el 19 de noviembre
En cualquier oficina de Correos con el DNI, o por internet con certificado digital o DNI electrónico.
- 2Recibirás la documentación en casa
Las papeletas, los sobres y el certificado de inscripción en el censo.
- 3Envíalo hasta el 25 de noviembre
Mete la papeleta en el sobre de votación y, con el certificado, dentro del sobre grande. Lo envías por correo certificado, gratis.
Otras situaciones
Puedes enviar el voto por correo hasta el 24 de noviembre o depositarlo en el consulado del 21 al 26 de noviembre. Si solo estabas allí temporalmente, había que pedirlo hasta el 31 de octubre.
Las personas ciegas o con discapacidad visual podían pedir hasta el 2 de noviembre un kit en braille para votar de manera autónoma. Desde 2018, todas las personas con discapacidad tienen derecho a voto.
Si tu horario coincide con el de votación, puedes tener derecho a un permiso retribuido, de hasta cuatro horas, para ir a votar.
Compruébalo
- ¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para el 29N?
Respuesta: Hasta el 19 de noviembre
Se puede pedir hasta el 19 de noviembre. El 25 es el último día para enviarlo.
- ¿Puedes votar si no te ha llegado la tarjeta censal?
Respuesta: Sí, con el DNI, el pasaporte o el carné de conducir
La tarjeta censal solo informa. Lo que hace falta es un documento original que te identifique.
- ¿Una persona extranjera que vive en Barcelona desde hace 10 años puede votar el 29N?
Respuesta: No, en las generales hace falta la nacionalidad española
En las generales solo vota quien tiene la nacionalidad española. La gente de la UE puede votar en las municipales y en las europeas.